Jesús y el “divorcio de las mujeres” en el judaísmo del siglo I

Nota importante: La versión original de este comentario se publicó el pasado 16 de marzo de 2024 como artículo exclusivo en los grupos de Reconstructores en WhatsApp —grupo que administro—, el grupo de WhatsApp de Miembros de La Biblia en Contexto de la querida amiga Norma Lilia y el grupo de Facebook “Jesús Histórico”. Esta no es la versión original, sino más elaborada. Le agradezco al querido amigo bajo el seudónimo “Traianus Hispania” por su observación en torno a este tema, algo que tendré en cuenta en futuras discusiones sobre esta interesante cuestión. Todas las traducciones del Nuevo Testamento son de Piñero 2022, con mis modificaciones. Espero que les guste.

I. Introducción

Uno de los problemas importantes para la comprensión del Jesús Histórico es el asunto de su posición —y la de sus seguidores— en torno al tema del divorcio. En líneas generales, en cuanto a lo que se refiere al fariseísmo al que el Nazareno era afín, se le coloca en el campo de Hillel. Sin embargo, en lo que concierne al problema del divorcio, a Jesús se le coloca como seguidor del rabino rival, Shammai. Varias razones se han esgrimido en relación con ello. Algunas provenientes del ámbito confesional afirman que se trata de que el matrimonio es “algo sagrado e indisoluble”. En el caso de la Iglesia Católica en particular, se mira el matrimonio como un sacramento revelado en las palabras de Jesús en relación con esta cuestión, siempre citando al Génesis (Catecismo de la Iglesia Católica 2024, 1614). Del otro lado, hay otras hipótesis. Teólogas y eruditas feministas veían la realidad patriarcal y androcéntrica de la época, en la que las mujeres eran desprotegidas tras el divorcio. Desde esta perspectiva, Jesús protegió a las mujeres de esta amenaza existencial, afirmando la ilicitud del divorcio.

No voy a tratar este tema que da mucho para comentar, pero sí sobre algo muy curioso. Según la actual sabiduría convencional, en el judaísmo del siglo I no existía tal cosa como que las mujeres se pudieran divorciar de sus maridos, sino a la inversa: que ellos sí podían divorciarse “por cualquier razón”. Esta posición ha sido duramente criticada por muchas autoras feministas, especialmente judías, que argumentan contra los supuestos “los problemas del judaísmo” en cuanto a las mujeres y que desean presentar a Jesús como un protofeminista de la época. Este tipo de marco ignora que muchas mujeres sí gozaban de algunos derechos que les concedía el judaísmo, más de lo que los expertos están dispuestos a admitir.

A pesar de ello, tenemos varias fuentes que le atribuyen a Jesús lo que aparentemente es una frase anacrónica o fuera de lugar: que las mujeres que repudiaran a sus maridos y se casaran con algún otro varón, cometían adulterio. ¿Cómo podemos entender este fenómeno en el Nuevo Testamento?

Por supuesto, lo que se pone en tela de juicio es la historicidad de este dicho. No sé si algún erudito ha planteado lo que voy a exponer (si lo saben, por favor, me hacen saber), pero me parece que es una perspectiva interesante.

Veamos los pasajes en cuestión.

II. Los pasajes

A. Pablo

Pablo escribiendo una epístola - Valentin de Boulogne
Pablo escribiendo una epístola, probablemente de Valentin de Boulogne (1618-1620)

El primer pasaje que debemos tener en consideración sorprendentemente no se encuentra en los evangelios. Es una cita directa que hizo nuestro primer referente del movimiento de Jesús en el siglo I: Pablo de Tarso.

A los casados ordeno, no yo, sino el Señor: que la mujer no se separe de su marido, pero en caso de separarse, que permanezca sin casarse de nuevo, o que se reconcilie con su marido; y que el marido no despida a su mujer (1 Corintios 7:10-11).

Lo que llama la atención en este caso es el hecho de que Pablo supone que el divorcio puede darse tanto por iniciativa del hombre como de la mujer. Esto ocurre en el contexto en el que Pablo aboga por la igualdad entre el hombre y la mujer fieles a Dios vía el Mesías en una relación matrimonial (1 Corintios 7:3-5,12-16).

Para aquellas personas que debida o indebidamente quieren tener el Apostolikon de Marción como criterio para determinar pasajes genuinamente paulinos y los que no (un procedimiento que me parece cuestionable en muchos casos), quiero hacer constar que en las reconstrucciones que se han hecho del documento, el pasaje de 1 Corintios 7:10-11 aparece completo (BeDuhn 2013, 236).

En el caso del pasaje paulino, hay una cosa que parece indicar que, efectivamente, este dicho se remite al Jesús Histórico y no a sus visiones de él. Típicamente, cuando Pablo habla de su Buen Anuncio o de cosas que han sido transmitidas directamente de Jesús, las expone sin ninguna aclaración, matización o reparo, insistiendo en el carácter absoluto del mensaje (e.g. cuando habla de su Buen Anuncio-Gálatas 1:8; la Última Cena-1 Corintios 11:23-27). Por otro lado, tenemos aparentes citas directas de Jesús, donde Pablo matiza o lleva la contraria a su mandato (e.g. trabajo manual-1 Corintios 9:14-15). Uno de esos pasajes es el relativo a lo del divorcio (el que estamos evaluando), en el que Pablo se ve precisado a aclarar que habla él y no Jesús.

A los casados ordeno, no yo, sino el Señor: que la mujer no separe de su marido, pero en caso de separarse, que permanezca sin casarse de nuevo, o que se reconcilie con su marido; y que el marido no despida a su mujer. Y a los demás, digo yo, no el Señor: si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no la despida…” (1 Corintios 7:10-13).

B. Marcos

Marcos evangelista
Marcos evangelista por Giuseppe Caletti (ca. 1660).

El segundo pasaje que nos toca examinar se encuentra en el Evangelio de Marcos, donde, otra vez, llama la atención el mandato de una manera muy particular:

Se acercaron unos fariseos y le preguntaron, para ponerlo a prueba, si estaba permitido que un hombre repudiara a su mujer. Pero él les dijo en respuesta:

–¿Qué les ordenó Moisés?

Y ellos contestaron:

–Moisés permitió escribir el libelo de divorcio y repudiar.

Jesús continuó:

–Por su dureza de corazón les prescribió Moisés este mandamiento. Pero desde el principio de la creación, ‘varón y hembra los hizo; por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán los dos una carne’; de manera que ya no son dos, sino una carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre.

Y cuando estaban de nuevo en casa, los alumnos le volvieron a preguntar sobre esto. Y les dijo:

Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.” (Marcos 10:2-12)

C. ¿Documento Q? Pasaje de Mateo y de Lucas

Hipótesis de las dos fuentes
Hipótesis de las dos fuentes. Basado en la gráfica en inglés creada por Alecmconroy de Wikimedia Commons. Licencia: CC-BY-SA 4.0 Int.

Como ustedes sabrán, soy escéptico de la existencia del llamado documento Q y apoyo la Hipótesis de Farrer, a saber, que el material común que tienen Mateo y Lucas que no proviene de Marcos se debe a que “Lucas” probablemente copió ese material del Evangelio de Mateo.

No obstante esta objeción, para fines de la discusión, cito el pasaje concerniente al divorcio según la construcción de Q que han hecho James Robinson, Paul Hoffmann y John S. Kloppenborg:

Todo el que repudia a su mujer [[y se casa con <otra>]] comete adulterio, y el que se casa con una repudiada comete adulterio (Q 16:18)

Aquí están los pasajes que fueron la base de esta formulación.

Se dijo también: ’El que repudie a su mujer, que le dé acta de divorcio’. Ahora bien, yo les digo que el que repudia a su mujer, excepto en caso de porneia, la induce al adulterio, y el que se casa con la repudiada comete adulterio (Mateo 5:31-32).

Todo aquel que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio, y el que se casa con una repudiada por su marido comete adulterio (Lucas 16:18).

El verso Mateo 5:31 es uno de esos “mateanismos”, una construcción propia o exclusiva del Evangelio de Mateo, que caracteriza el Sermón de la Montaña. Esta estructura retórica cita algunas normas particulares, algunas de la misma Torah. Esta forma retórica no se reproduce en el Evangelio de Lucas. Por tanto, Robinson, Hoffmann y Kloppenborg tienen razón a la hora de excluirla de su construcción de Q.

En cuanto al contenido, ellos han escogido los versos de Lucas como probablemente originales, omitiendo las palabras de Mateo en torno a la excepción de la prohibición del divorcio.

Si se quiere revisar una vez las construcciones del llamado “canon de Marción”, específicamente el Evangelion, podemos percatarnos de que también se encuentra el pasaje pertinente ahí completo, aunque con una alteración interesante (BeDuhn 2013, 116):

“El que repudie a su mujer y se case con otra comete adulterio, y el que se case con alguien que ha sido repudiado es como un adúltero” (Evangelion 16:18, mi traducción).

Esto es interesante porque, según Tertuliano, se habla de “El que …” y no “Todo el que…” En los manuscritos, solamente aparecen dichas variantes en la segunda parte del verso, no en la primera. La versión del Evangelion tiene una variante de que “es como un adúltero” en vez de “comete adulterio” (BeDuhn 2013, 172-173). La omisión del “todo” (pas) puede deberse a una omisión por parte de Tertuliano (Roth 2015, 240-241). Esto puede tener implicaciones en términos de la crítica textual, al menos en cuanto a cuál texto es el original. Si se decide que la versión del Evangelion es el original, entonces fallaría la construcción del documento Q. Por el momento, en ninguno de nuestros manuscritos aparece el texto como en el Evangelion de Marción, salvo las variantes antes mencionadas.

Desde la perspectiva de la Hipótesis de Farrer, Lucas obtiene su pasaje a partir de Mateo y omitió parte de ese material. Hoy día se sabe que, en relación con el Evangelio de Marcos, “Lucas” tenía la tendencia de remover ciertos versos que cita de este evangelio. Algunos de ellos tienen que ver con la omisión de dobletes, algo que se ha llegado a llamar “el temor a los dobletes” en el Evangelio de Lucas (Olson 2015, 106). Otras omisiones tienen que ver con la remoción de material potencialmente embarazoso que aparece en el Evangelio de Marcos (e.g. Marcos 1:41 [original: “Enfurecido”] // Lucas 5:13). En este caso, parece que “Lucas” implica la posición de que el divorcio no se debía permitir ni tan siquiera en caso de “porneia”, que, en este contexto, adquiere un sentido de “fornicación” o de “infidelidad”.

Aunque la validez textual de la versión de Marción debe debatirse, no deja de llamar la atención que las palabras del Evangelion (con la omisión del “todo”, pas) son más similares a las de Mateo que la versión que tenemos que nos ha llegado del Evangelio de Lucas.

D. Otro pasaje en el Evangelio de Mateo

San Mateo
San Mateo, representado con un hombre alado, según una ilustración en miniatura, Grandes Heures de Ana de Bretaña, Reina consorte de Francia. (1477-1514).

El material exclusivo del Evangelio de Mateo también incluye más material en relación con el asunto del divorcio.

Se le acercaron unos fariseos para tentarlo con una pregunta:

–¿Le está permitido a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?

Él les contestó

–¿No han leído que el creador desde el principio ‘los hizo macho y hembra’? Y añadió: ’Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne’. De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Así pues, lo que Dios unió no lo separe el hombre.

Ellos arguyeron:

–Entonces, ¿por qué prescribió Moisés dar a ella libelo de repudio y despedirla?

Él repuso: –Moisés les permitió repudiar a sus mujeres porque tienen el corazón encallecido, pero al principio no era así. Ahora yo les digo que si uno repudia a su mujer, excepto en caso de porneia, y se casa con otra, comete adulterio.” (Mateo 19:3-9).

Estos versos tienen mayor parecido al Evangelio de Marcos, y probablemente fueron tomados de dicho texto. Sin embargo, podemos ver que “Mateo”, contrario a “Marcos”, no menciona para nada el caso de que las mujeres se tomen la iniciativa de divorciarse.

Ahora bien, como han señalado David J. Hester y, tras él, Jennifer Bird, estos pasajes son introductorios para el tema central que no es exactamente en cuanto a la cuestión del divorcio, sino más bien el de los eunucos.

Tras Jesús afirmar estos pasajes, dice el Evangelio de Mateo:

Los alumnos le dijeron:

–Si tal es la condición del hombre con la mujer, no conviene casarse.

Él les dijo:

–No todos entienden esta lección, sino aquellos a los que les ha sido concedida. Pues hay eunucos que salieron así del vientre de su madre, hay eunucos castrados por los hombres, y hay eunucos que se castraron a sí mismos por el reino de los cielos. El que pueda entender, que entienda” (Mateo 19:10-12)

En los pasajes de Mateo, vemos una serie de argumentos que parecen corresponder más a la realidad de una sociedad judía que solo permitía el divorcio por iniciativa de los varones, no de parte de las mujeres. En este sentido, “Mateo” parece negar que el divorcio pueda ser iniciado por parte de las mujeres, y en esto, no discrepa mucho de una situación anterior al siglo II.

III. Algunos puntos importantes de los pasajes

A. La historicidad de los pasajes

La mujer samaritana conversando con Jesús
Cristo y la samaritana por Paolo Veronese (ca. 1585).

En general, emplear la criteriología para determinar la historicidad de los pasajes parecería bastante sencilla, pero no lo es. Aquí tendré en consideración, el factor del criterio de múltiple testimonio como el que tiende a validar este pasaje.

Nota aparte: En su obra magistral, Un judío marginal John P. Meier intentaba argumentar que podían validarse estos testimonios mediante varios criterios, entre ellos, los de dificultad y de discontinuidad. Dejando a un lado los problemas que este último tiene y que han sido tratados por otros autores, especialmente el de discontinuidad (ver Winter y Theissen 2002), muchos ven esta aproximación como dudosa. A pesar de que en el cuarto volumen trata el tema del divorcio minuciosamente, ofrece lo suficiente como para ser escépticos ante su manera de emplear este criterio para este pasaje particular. Para ello, Meier recurre a describir la propuesta de Jesús como “escandaloso” y “desconcertante”. Sin embargo, como él mismo nos dice en su libro, esto era ampliamente debatido entre los fariseos. Es más, en ninguno de los pasajes mencionados (fuera del final del Sermón de la Montaña en Mateo) muestra desconcierto alguno por parte de los fariseos que le preguntaban. Por tanto, es difícil aplicar de manera coherente el criterio de discontinuidad en este caso. Igual pasa con el criterio de dificultad, ya que no encontramos en ninguno de los pasajes que les cree dificultades ni a Pablo ni a los evangelistas.

Como he señalado en algunos lugares, el Evangelio de Marcos conoce a varias de las cartas paulinas. Como mínimo, sabe de 1 Corintios, de donde pueden proceder varios de los pasajes. De esta carta, se inspira una versión de las palabras de Jesús en la llamada “Última Cena”, su manera de presentar a Jesús como el perfecto carismático, como un modelo de fidelidad “hasta el final”, entre otros factores, tales como el del divorcio. A pesar de este señalamiento, las palabras atribuidas a Jesús en el Evangelio de Marcos son lo suficientemente distintas a Pablo como para abrir la posibilidad de que el dicho (o algo aproximado) proceda de Jesús. Por tanto, aunque el dicho en el Evangelio de Marcos puede tener su origen de 1 Corintios 7:10-11, puede ser que el dicho de Jesús se haya obtenido de manera independiente. Aun con todo, el vínculo con las cartas paulinas nos plantea una dificultad que nos hace dudar de la aplicación del criterio de múltiple testimonio tan solo con los versos de Pablo y los de Marcos.

Si suponemos la existencia del documento Q, sí podría aplicarse el criterio de múltiple testimonio, ya que la prohibición del divorcio para la pareja volverse a casar es mencionada explícitamente en él (Q 16:18). Aun así, es pertinente indicar que es un poco dudoso utilizar un documento hipotético para la aplicación del criterio de múltiple testimonio para establecer algún tipo de hecho o dicho de Jesús como histórico.

Lo que sí se podría hacer en líneas generales es utilizar el método de patrones recurrentes. Este dato aparece en múltiples instancias, en documentos dispares, de visiones distintas, especialmente en relación con Pablo y los alumnos de Jesús. “Marcos” no estaba tan familiarizado con las discusiones entre fariseos en torno a diversos asuntos, pero “Mateo” sí, dándole el “toque” de la excepción de la porneia. Por tanto, aunque no podamos autenticar los dichos per se, todo indica de que esta enseñanza era bien compartida en el movimiento de Jesús, y que probablemente se remite, en última instancia, a Jesús.

Sin embargo, continúa el asunto de si hablar de una “mujer” que se divorciaba de su marido era lícito en el judaísmo del siglo I.

B. El criterio del “divorcio de la mujer” para fechar el Evangelio de Marcos

Marcos
El evangelista Marcos según representado por el manuscrito de los Evangelios de Lindisfarne (s. VII).

De vez en cuando, y de cuando en vez, aparece uno que otro estudioso que sugiere que el Evangelio de Marcos debe ser posterior a los demás evangelios, debido a que no tenemos constancia de la iniciativa de divorcio por parte de las mujeres hasta el siglo II. De ese periodo, nos ha llegado por documentación descubierta de la antigüedad una solicitud de divorcio por parte de una mujer judía que no era de la élite, a saber, el Papiro Se’elim 13. Es precisamente a mediados de ese siglo que el divorcio iniciado por una mujer era aceptado en la sociedad judía (Brewer 1999; Hylen 2019; Reid y Matthews 2021, “Luke 16:14-18”). Por ende, razonan ellos, eso puede tomarse como evidencia de que el Evangelio de Marcos es de dicho siglo. Antes de eso, dicen, el divorcio de las mujeres judías era “cuesta arriba”.

Este alegato es fácilmente refutable por dos vías.

  1. Tenemos al menos un escrito del movimiento de Jesús escrito a mediados del siglo I en el que se le atribuye a Jesús haber dicho que una mujer no debía divorciarse de su marido, a saber, 1 Corintios (como ya hemos visto). En vano, vale apelar al Apostolikon de Marción como si fuera el texto original de la compilación paulina, ya que el dicho también aparece ahí. Como ya hemos argumentado, el Evangelio de Marcos tiene en cuenta las cartas paulinas como fuentes.
    .
  2. Aun si se admitiera como válida la premisa de que las mujeres judías no podían divorciarse, los eruditos siempre han señalado que el Evangelio de Marcos se dirigía a un público pagano. En muchos lugares del Mediterráneo, las mujeres podían tomar la iniciativa de divorciarse de sus maridos. Por ende, es concebible que “Marcos” (tal vez el mismo Pablo), adaptaran la enseñanza de Jesús a esas realidades.

Dado estos dos hechos, no se puede utilizar el dato de la iniciativa del divorcio por parte de mujeres para fechar el Evangelio de Marcos al siglo II.

IV. Un dato histórico olvidado

Herodías y Salomé con la cabeza de Juan el Bautista
Herodías y Salomé con la cabeza de Juan el Bautista por Paul Delaroche (1843). Fotografía cortesía de José Luiz Bernardes Ribeiro. Licencia: CC-BY-SA 4.0 Int.

Uno de los factores que curiosamente se deja fuera de esta discusión tiene que ver con la muerte de Juan el Bautista y su mensaje antiherodiano. Por supuesto, no damos crédito a toda la leyenda urbana del baile de Salomé ante Antipas como la razón para la decapitación del Inmersor.

Por vía de Flavio Josefo, sabemos que Antipas vio en este profeta una gran amenaza, pero no nos dice exactamente cuál era la razón para ello.

… a pesar de ser Juan un hombre bueno, quien recomendaba incluso a los judíos que practicaran las virtudes y se comportaran justamente en las relaciones entre ellos y piadosamente con Dios, y que, cumplidas estas condiciones, acudieran a la inmersión, puesto que solo así Él consideraría aceptable su bautizo, no si lo utilizaban para lograr el perdón de sus pecados, sino si acudían a la inmersión únicamente para la purificación corporal y para ninguna otra cosa, al dar por sentado que su alma (psyché) estaba ya purificada de antemano con la práctica de la justicia. Y como el resto de las gentes se unieran a él … Herodes, por temor a que esa enorme capacidad de persuasión que el Inmersor tenía sobre las personas le ocasionara algún levantamiento popular (puesto que las gentes daban la impresión de que harían cualquier cosa si él se lo pedía), optó por matarlo, anticipándose así a la posibilidad de que se produjera una rebelión a instancias de él, juzgando este hecho mucho mejor que tener que arrepentirse luego, al encontrarse con problemas tras sufrir un revés. Entonces Juan, tras ser trasladado a la citada fortaleza de Maquerunte, fue matado en ella (Antigüedades judías 18.5.2).

Este pasaje está lleno de oscuridades. No es nada verosímil que Juan fuera ejecutado si toda su actividad tenía que ver con la “predicación de las virtudes” y una “vida justa”, es decir, una vida conforme a la Torah. Otros textos, como los evangelios —con el debido cuidado— pueden ayudarnos a llenar ese vacío. Aunque no todo lo que nos digan los evangelios sea fiable, sí pueden aportar datos importantes. Herodes Antipas era, al menos, nominalmente judío y debía vivir según las normativas judías. A pesar de ello, nos dice el Evangelio de Marcos:

“Es que Herodes [Antipas] había ordenado prender a Juan y le había encadenado en la cárcel por causa de Herodías, la esposa de su hermano Filipo, con quien Herodes se había casado. Porque Juan decía a Herodes: ‘No te está permitido tener la mujer de tu hermano’” (Marcos 6:17-18, mi énfasis).

Esto recuerda muy fuertemente a la guerra que sostuvo el rey Aretas IV con Antipas a causa del repudio a su hija, la primera esposa de Herodes. Los datos provistos por Josefo no son del todo claros, pero algunos sugieren que cuando Herodías se casó con Antipas, se dio después de que su esposo Filipo muriera (Antigüedades judías 18.4.6). Sin embargo, en Antigüedades judías, se afirma:

Este Herodes [Filipo] y Herodías tuvieron una hija, Salomé, tras cuyo alumbramiento Herodías, con el propósito deliberado de echar por tierra las costumbres heredadas de los antepasados, se casó con Herodes [Antipas], hermano de su anterior marido por parte de padre, divorciándose de su marido en vida de este quien ocupaba la tetrarquía de Galilea (Antigüedades judías 18.5.4).

Este dato sí es sorprendente. Herodías tomó la iniciativa de divorciarse legalmente —probablemente bajo derecho romano— de Filipo para casarse con Antipas.

V. La prohibición del divorcio por parte de la mujer como una crítica al poder

El bautismo de Jesús de Gustave Doré
El bautismo de Jesús, grabado de Gustave Doré.

En muchos análisis, se les olvida a los estudiosos que Jesús fue alumno de Juan el Bautista, que este no era exactamente un profeta que meramente predicaba las virtudes, sino que abogaba por la observancia de la Torah. Según los mismos evangelios, el Inmersor precisamente llevaba a cabo predicaciones subversivas, aprovechando la situación marital del tetrarca para socavar su autoridad política mediante su propia interpretación de la observancia de la Torah en relación con el divorcio.

Jesús no estuvo ajeno a las persecuciones de la familia de Herodes. Cuando Antipas se enteraba por inteligencia de la actividad de Jesús, este procuró perseguirle en un momento dado en Galilea (Lucas 13:31). Unos personajes oscuros a los que “Marcos” llamó “herodianos” buscaba tentar a Jesús precisamente para acusarle de sedición para una ejecución pública (Marcos 12:13-14). En Hechos de Apóstoles, se nos dice que Jacobo, el hijo de Zebedeo, fue ejecutado bajo Herodes Agripa I, sin mayores explicaciones, un dato que podemos tomar como probablemente histórico por índice de dificultad (Hechos 12:2).

Es en este marco político que debemos comprender el dicho de Jesús de que si una mujer “repudiaba a su marido y se casaba con otro, cometía adulterio”. Como Fernando Bermejo y otros han argumentado, probablemente el nazareno continuó predicando sustancialmente el contenido apocalíptico y escatológico de Juan el Inmersor. Como exestudiante de este, Jesús probablemente continuó criticando, sea directa o indirectamente, a Antipas, llevándole a este vasallo a perseguir al predicador. Desde esta perspectiva, la denuncia hecha por Jesús de que las mujeres no podían divorciarse para casarse con otro tiene sabor a una fuerte denuncia a la situación de Antipas con Herodías en relación con Filipo.

VI. Conclusión

Parece que para Juan, como para Jesús, el lazo matrimonial implicaba la conversión de dos entes en una sola carne. Por ende, “lo que uniera Dios” no debía separarlo el ser humano. No sabemos a ciencia cierta si el Inmersor y su discípulo, el nazareno, adoptaron esta postura afín a la escuela de Shammai por convicción, o por usarla para denunciar a la familia de Herodes el Grande.

Lo que sí podemos decir es que, cuando se contextualizan políticamente los pasajes que hemos examinado, vemos que la sugerencia de que la mujer podía legalmente repudiar a su marido, pero no debía hacerlo, se puede comprender perfectamente bien dentro del contexto histórico del siglo I.

Algunos autores, como Amy-Jill Levine, supone que este acto de Herodías muestra que las mujeres judías del siglo I, de hecho, podían divorciarse, especialmente porque las costumbres legales de las élites “se derramaban” a las clases inferiores. No obstante este señalamiento, no podemos olvidar de que probablemente esto se dio dentro del derecho romano. Aun así, sin evidencia adicional de que esto ocurría efectivamente en las clases bajas o en otras esferas sociales del judaísmo, no podemos asegurarlo con certeza.

Lo que sí podemos afirmar es que, aun si este no fuera el caso, tenemos una instancia en que esto ocurrió: el caso de Herodías. Y esto torna la prohibición jesuana del divorcio de las mujeres como una de contenido político. Por tanto, todo intento de no verla como una frase del siglo I, o, peor, fechar algún evangelio con ese criterio exclusivamente, no pasa de ser una movida precipitada.

Herodías
Medallón de Herodías, ilustración del Promptuarium Iconum Insigniorum de Guillaume Rouillé (1553)

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