
En días recientes, y a los albores de elecciones congresionales este año en los que se espera que los candidatos republicanos dominen, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha decidido sobre varios casos que van a girar el curso de esa nación en relación con su estado de derechos a nivel federal. Todas estas decisiones tienen que ver con causas que han sido objeto de debate en los Estados Unidos y que ahora se dirigen hacia el conservadurismo. Esto es evidente porque en todos estos casos, la división de votos ha sido de seis a tres. Seis de los jueces sostienen o han sido nombrados por presidentes republicanos, y los otros tres, por presidentes demócratas. El propósito de este escrito es aclarar qué fue lo que sucedió en días recientes y, en la medida que sea pertinente, qué representa esto para Puerto Rico.
Veamos las decisiones.
New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen (2022): Derecho a las armas
En el caso New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen (2022), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos lleva a cabo una interpretación que empodera la Enmienda 2 de la Carta de Derechos de la Constitución. Esta dice lo siguiente:
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
En el debate intenso en torno a este tema, el conservadurismo republicano quiere maximizar el uso a las armas enfatizando en la parte que dice que “no se violará el derecho del pueblo a portar armas”. El sector demócrata prefiere recalcar la mención de “una milicia bien ordenada para la seguridad del Estado”. No nos insertaremos en ese debate interminable en torno a estos asuntos. Sin embargo, es bien importante señalar el intenso cabildeo por parte de sectores identificados con el Partido Republicano en cuanto al derecho a portar armas por razón de seguridad. La organización que tradicionalmente ha sido identificada con esta causa ha sido la National Rifle Association (NRA).
En el caso en cuestión, la decisión tiene que ver con una normativa de Nueva York conocida como la Ley Sullivan de 1911 que regula la compra y licencias para portar armas. Entre las disposiciones de la ley, le toca a la policía del estado cotejar el licenciamiento para portar armas ocultas. Bajo esa legislación, sería considerado un crimen llevarla consigo sin licencia. Sin embargo, para obtener la licencia, dice la ley que debe demostrarse “una necesidad especial de protección propia distinguible de la comunidad en general o de personas que tengan la misma profesión”. Dos ciudadanos neoyorquinos, Robert Nash y Brandon Koch, solicitaron una licencia debido a que querían defenderse de una cadena de robos que se estaba dando en su región. Las autoridades de Nueva York denegaron la licencia porque no consideraron que se demostró lo requerido por las leyes y regulaciones. Así que con la asistencia de la New York State Rifle and Pistol Association, radicaron un caso donde se cuestionaba la constitucionalidad de la Ley Sullivan.
El 23 de junio de este año, el Tribunal Supremo decidió que esa ley era inconstitucional con base en la Enmienda II de la Constitución de los Estados Unidos. En la opinión del Tribunal, es un derecho fundamental de todos los ciudadanos llevar consigo un arma oculta. Esto no impide que los estados requieran algún tipo de condición para el licenciamiento de armas de fuego. No obstante, lo que hacía la Ley Sullivan un caso particularmente distinto e inconstitucional era la restricción de su uso solamente en casos que pudiera demostrarse la necesidad de la autodefensa.
Lo que hace esta decisión particularmente interesante es que se da justo meses después de una masacre que se dio en Uvalde, Texas. En Robb Elementary School, hubo una pérdida de 21 vidas (19 niños y 2 adultos). Salvador Ramos, un muchacho que había desertado la escuela, le disparó a estudiantes y a aquellos maestros que los protegían. Pudo conseguir comprar armas y municiones una vez cumplió los dieciocho años para llevar a cabo la masacre. Entre las cosas que se pudieron descubrir de él tras investigación es que también tenía planificado asesinar a su abuela y llegó a dispararle en el rostro. Ella todavía vive para contarlo, a pesar de haber perdido su quijada por el incidente.
Carson et al. v. Makin (2022): separación de iglesia y estado

Uno de los casos que también ha causado revuelo es el de Carson et al. v. Makin (2022). Como continente extenso que es Estados Unidos, varios estados tienen varios sistemas públicos de enseñanza, y el establecimiento de escuelas públicas depende bastante de varias circunstancias. En el caso de algunos estados, se les hace difícil proveer educación pública en distritos rurales y las únicas opciones que tienen disponible son instituciones privadas. Por esta razón, algunos estados proveen vales educativos para financiar la educación de niños que no tienen otra manera de recibir instrucción institucional. Todo esto parece una propuesta lúcida, excepto cuando nos percatamos de que muchas de esas instituciones privadas son religiosas.
Financiar escuelas religiosas no es per-se el problema principal, sino más bien su currículo. Si la escuela se atiene a uno fundamentalmente secular, no habría problema alguno con el uso de vales educativos. La controversia radica en que dichos currículos incluyen clases de religión, que serían ya un programa de adoctrinamiento religioso. Dado este problema, se estarían utilizando fondos públicos —que incluyen parte del pueblo que no es religiosa o creyente— para financiar la educación religiosa. Esta fue la situación del Estado de Maine.
En Estados Unidos, existe la separación de iglesia y estado, según se estipula en la Enmienda 1 de la Constitución:
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
En otras palabras, el gobierno no puede prohibirle a alguien la práctica o requerirle que adopte religión alguna. Para Estados Unidos, si un estado le otorga beneficio a una religión, tiene que hacerlo también para todas las demás por igual. Si no lo hace, entonces no se otorga beneficio alguno a ninguna de ellas. Esta ha sido precisamente la estrategia adoptada por el Templo Satánico para retar algunas disposiciones, medidas o leyes que usualmente benefician al cristianismo en varios estados de la Unión. (Véase nuestro artículo al respecto).
Y aquí radica el asunto. De acuerdo al Tribunal Supremo de Estados Unidos, el sistema de vales de Maine requiere que las instituciones privadas que los reciban tengan un currículo secular, laico. Sin embargo, al requerir que no se enseñe religión, sería discriminar injustamente contra las escuelas religiosas, denegándoles así ese beneficio económico.
Es bien interesante comparar esta decisión con lo que estipula claramente la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que en eso es mucho menos ambigua en estos términos.
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
Artículo II, Sección 3
No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado.
Artículo II, Sección 5
En ese sentido, la Constitución de Puerto Rico es mucho más radical que la de Estados Unidos, afirmando la “completa” separación de iglesia y estado. No solo eso, sino que el uso de fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas privadas puede conllevar una doble consecuencia: socavar el financiamiento de las escuelas públicas, y simultáneamente crear estos problemas que vio el Estado de Maine precisamente con su programa de vales educativos. Desgraciadamente para Puerto Rico, existe un sistema de vales que precisamente lo que hace es financiar estas instituciones religiosas aun cuando parte de su currículo se dedica a adoctrinar a los estudiantes. Esto tiene claros visos de inconstitucionalidad, aun cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró que no es inconstitucional.
Por supuesto, tanto la política vigente de vales educativos en Puerto Rico como la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos son un problema para los que contribuimos al fisco, pero no nos interesa el adoctrinamiento religioso. Queremos preservar la completa separación de iglesia y estado.
Por cierto, para no quedarnos atrás en ese tema …
Kennedy v. Bremerton School District (2022): separación de iglesia y estado

En el caso de Kennedy v. Bremerton School District (2022), se resolvió una controversia que tenía que ver con la actividad de Joseph Kennedy, un entrenador de futbol americano de la Bremerton High School. De acuerdo con el alegato de Kennedy, desde el 2008, él solía orar en silencio mientras que los estudiantes estaban ocupados o jugando entre ellos. Como represalia, el distrito le penalizó por su acción. Se le dio licencia administrativa debido a que el entrenador rehusó acatar la orden de la administración escolar. Sin embargo, el distrito argumenta que en realidad no se le quería violentar su derecho a orar. Al contrario, se le ofrecieron varios lugares privados para que lo hiciera. Sin embargo, al orar en público, aunque fuera él solo, daba la impresión de que la escuela misma promovía la oración. Además, podía interpretarse este ritual como una forma de promoción a los estudiantes para que llevaran a cabo esa actividad religiosa.
Cuando el caso se vio en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, se encontró que los abogados de Kennedy habían narrado los sucesos de manera engañosa y que, en efecto, a Kennedy nunca se le penalizó por orar en silencio en su privacidad. Lejos de eso, llegó a hacerlo en varias ocasiones en voz alta en medio del campo de juego, a la vista de todo el mundo, incluyendo políticos y reporteros, retando así la solicitud de la administración de que mantuviera su fervor religioso en privado. Su oración se transmitió tanto en los noticieros locales como en las redes sociales. También solía presidir unas oraciones con los estudiantes después de los juegos en el área de los casilleros. El problema es que todo esto lo hacía mientras era un empleado público, no en calidad de persona privada o fuera de su tiempo de trabajo.
En la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el juez Neil Gorsuch argumenta que, por concepto de la Enmienda I de la Constitución, a Kennedy se le violentó su libre ejercicio religioso y, por ende, su libertad de expresión. De hecho, según el juez, los administradores públicos intentaron coercer al entrenador para que no llevara a cabo su ejercicio religioso. En la decisión, menciona algunos puntos relevantes entre los que se encuentran los siguientes:
- Que Kennedy estuvo en la disposición de esperar a que terminara el juego y que todos se fueran para él orar después del juego.
- Que también había cesado las oraciones con los estudiantes después de cada juego.
- Que se le disciplinó solamente por persistir en la oración silenciosa después de tres juegos en el 2015.
- Que su actividad de orar fue enteramente privada y, por tanto, lo hacía en calidad de persona privada.
- Que cuando oraba, los demás estaban atendiendo asuntos personales. Esto refuerza la convicción de que estas oraciones se hacían en un momento privado de Kennedy.
Dado estos y otros puntos en consideración, la administración escolar no se mantuvo neutral ante el asunto, sino que le prohibió a Kennedy orar, aun si era en privado. En ese sentido, el Tribunal Supremo rechaza la interpretación de los jueces del Noveno Circuito, de que el entrenador llevaba a cabo actividades religiosas en calidad de empleado público.
Aun con esto, la jueza Sonia Sotomayor (a la que se le unió otros dos jueces asociados) expresó su disidencia. Confieso que la manera en que comienza su argumento dice mucho de las relaciones que hay entre los jueces:
To the degree the Court portrays petitioner Joseph Kennedy’s prayers as private and quiet, it misconstrues the facts.
Como exclamarían los queridos amigos norteamericanos: “Yikes!”
La jueza Sotomayor señala que la decisión mayoritaria del Tribunal sencillamente ignoró por completo el patrón de actividades demostrativas de oración en público en medio del campo de juego y que interfería en las actividades escolares para ello. Kennedy había violado la normativa del 2015, requerida por la escuela en torno a su personal para mantener una conducta de empleado público en todo momento. Esto requería no llevar a cabo actividades religiosas o desalentarlas, sino mantener responsablemente un ambiente neutral, respetando siempre la actividad religiosa estudiantil que no interrumpiera las actividades escolares. Tampoco debían establecerse servicios o reuniones religiosas en las facilidades durante las horas escolares o en conexión a actividades auspiciadas por la escuela.
Acto seguido, la jueza Sotomayor presenta evidencia de que, contrario a lo alegado por el juez Gorsuch, el entrenador oraba muy abiertamente en el 2015 y que sus acciones estaban muy lejos de ser privadas. Una de las más notables, es esta foto.

Este suceso ocurrió después del juego, y tras haber sido advertido por el director atlético del distrito de que dejara de orar en público. No solo eso, sino que solía repetir esta conducta en un momento muy cercano al final del juego, cuando todavía el público no se había ido y las luces del campo todavía no se habían apagado. Kennedy estaba perfectamente consciente de lo que hacía porque un poco más tarde esa noche, colocó una postal en Facebook diciendo que sospechaba que sería despedido de su empleo. Sotomayor indicaba que el distrito reiteraba la completa libertad que tenían tanto empleados como estudiantes de orar si así lo deseaban, siempre y cuando no interfiriera con sus responsabilidades laborales o la dinámica escolar. En torno a las oraciones que llevó a cabo posteriormente en privado, estos no eran efectivamente problemáticos para la administración. Lo que sí fue controversial, era que Kennedy había ido a los medios diciendo que tenía planes de continuar con las oraciones en público en medio del campo de futbol. Esto volvió a ocurrir el 23 de octubre de 2015 como se puede ver aquí.

E hizo lo mismo después, Kennedy le dijo a la prensa que haría una oración inmediatamente después del juego del 26 de octubre de 2015 en medio del campo de juego, que eventualmente sucedió.

Fueron estos sucesos los que crearon desasosiego al distrito escolar. En ese sentido, la juez Sotomayor valida por completo el fallo dado por los jueces del Noveno Circuito.
Quiero que se note lo que está pasando aquí. Un juez del Tribunal Supremo (Gorsuch), con la complicidad de los otros cinco jueces conservadores, está en la disposición de usar una narrativa engañosa y esencialmente mentir en torno a la evidencia que tiene delante de sí para fallar a favor de un sector religioso. A mi juicio, lo que hizo aquí la juez Sotomayor fue destruir los alegados soportes factuales que justificaban el fallo de la mayoría del Tribunal.
Las implicaciones de este fallo son muy serias, especialmente para los que defendemos la separación de iglesia y estado. Debemos estar alertas ante el impacto que esto pueda tener en Puerto Rico, dado que se está “vendiendo” esta decisión como una especie de “permiso” del Tribunal Supremo estadounidense a los religiosos en las escuelas públicas a llevar a cabo oraciones y reuniones religiosas en horas escolares y en actividades auspiciadas por estas instituciones educativas. Es un secreto a voces que desde hace tiempo muchos maestros y principales llevan a cabo este tipo de actividades, de eso conocen Humanistas de Puerto Rico y Ateístas de Puerto Rico. Sin embargo, esta decisión, aunque realmente no deroga los reglamentos que estipulan las protecciones de la separación de iglesia y estado o la disposición de la constitución puertorriqueña, sí debilita los cimientos para demandar a estas instituciones públicas por estas actividades.
Predicción (sin ínfulas de psíquico): Aquí junto a mi bola de cristal imaginaria … preveo algo … que la próxima película de God’s Not Dead se basará en este caso. Pónganlo por escrito en algún lado el día que adelanté esto.
Vega v. Tekoh (2022): la Advertencia Miranda

El caso tal vez menos discutido en Puerto Rico, pero que tiene efectos muy importantes se relaciona con lo que se conoce como la Advertencia Miranda (Miranda Warnings), a veces mal llamado “Miranda rights“. En la Enmienda V de la Constitución de Estados Unidos se estipula lo siguiente:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelirá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
En la Constitución de Puerto Rico, también aparece en la Carta de Derechos:
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Artículo II, Sección 11
De la quinta enmienda de la constitución estadounidense se deriva la Advertencia Miranda, específicamente a raíz del caso Miranda v. Arizona (1966) y que dispone que a todo acusado se le debe informar sus derechos. Todos hemos escuchado de una u otra forma las Advertencias Miranda por programas de televisión, pero en caso de que alguien tenga dudas, aquí reproducimos los derechos que debe mencionar:
- Tiene derecho a permanecer callado
- Todo lo que diga puede y será utilizado su contra en un tribunal de justicia
- Tiene derecho a un abogado
- Si no puede pagarle a un abogado, se le proveerá uno
- ¿Entiende los derechos que acabo de leer? ¿Con estos derechos en mente, desea hablarme?
Esta medida es bien importante porque le informa a los acusados de que gozan de un derecho a no decir nada, esto se debe a que el silencio de un acusado no puede tomarse como una admisión de culpa por parte del estado. Aquí hay un excelente “debate” en YouTube en los que ambos miembros están de acuerdo en cuanto al hecho de que hablarle a la policía sin mantener silencio cuando uno es acusado usualmente no tiene feliz término, aun si uno fuera inocente.
El caso de Vega v. Tekoh tiene que ver con la situación de un inmigrante (Terrence Tekoh), cuya familia había entrado a los Estados Unidos buscando refugio. El oficial que le entrevistó (Carlos Vega), quien no le leyó las Advertencias Miranda, le amenazó con un arma, empleó insultos racistas, le dejó en el cuarto solo por horas, e ignoró su solicitud de asistencia legal. En el tribunal, se sometió toda la evidencia en su contra a pesar de que se supone que, sin la lectura de la Advertencia, debía ser inadmisible. Eventualmente, el juez que atendió su caso le exoneró de su acusación. Sin embargo, Tekoh decidió que demandaría al policía que le arrestó precisamente por no haber leído sus derechos.
La opinión del caso fue redactada por el juez Samuel Alito y sostiene algo que, para serles honesto, me sobresaltó mucho. Dice él que no hay problema alguno el que la evidencia obtenida sin la lectura de la Advertencia no sea admitida por los tribunales. Aun así, dice el juez que en ningún momento se le violentó al acusado sus derechos a la quinta enmienda cuando no se le leyó sus derechos. La determinación del Tribunal Supremo bajo Miranda v. Arizona debe verse como una norma “profiláctica”, es decir, que “sobre protege” un derecho democrático. Esto es consecuente con la filosofía sostenida por algunos jueces conservadores, que estas leyes profilácticas son una legislación de parte del Tribunal que violenta los cimientos del sistema de frenos y contrapesos que caracteriza el gobierno federal. Dice el juez Alito que no hay un derecho constitucional a la lectura de la Advertencia Miranda.
No puedo evitar mirar todo este asunto desde un punto de vista ético, especialmente en lo que concierne a lo que deberían ser los cimientos de un sistema legal justo y coherente. Uno de los principios más preciados de la ética es el de autonomía. Según los eticistas, este consiste en valorar la capacidad de decisión de una persona racional si es que tiene sus facultades para ello. Sin embargo, en ética, estamos claros que este principio no se limita meramente a la pura deferencia de la decisión que un agente autónomo tome, sino que parte del respeto consiste en informarle precisamente de las opciones que tiene —algunas que tal vez ni conocía ni tenía en consideración— para que tome la mejor decisión posible. De hecho, a raíz de los desarrollos de la ética médica a partir de casos como los Juicios de Nuremberg y el Estudio de Tuskegee, todo médico está obligado a informarle a su paciente de manera completa y sencilla lo que le ocurre en cuanto a su estado de salud, las opciones disponibles, y los pro y contra de cada una.
El ser acusado de algo no es una situación cotidiana o trivial. El nivel tan altamente complejo de las leyes locales, federales y de tratados internacionales requiere que a cualquier acusado, especialmente aquellos que sean inocentes, conozcan que tienen su derecho a permanecer callado y que su silencio no se tomará como admisión de culpa. La tendencia general de una persona inocente es la de hablar, pero al hacerlo se puede autoincriminar en algún tipo de delito, o lo que diga puede tener implicaciones no previstas a la luz del desarrollo del caso. Como bien dicen la Advertencia: “todo lo que diga puede usarse en su contra”, y nada de lo que uno diga a favor de uno cuenta como válido para los tribunales. Asimismo, el conocer que uno puede ser provisto de un abogado es una opción que todo acusado debería conocer en el momento.
Desgraciadamente, la inmensa mayoría del público desconoce estos derechos y que tienen disponibles estas opciones. En términos prácticos, dada la situación extremadamente delicada de un acusado, no leerles la Advertencia Miranda sería efectivamente una privación del derecho a la quinta enmienda y violenta su autonomía. Entiendo que esta objeción tendría sus complicaciones legales, pero desde mi inexperto punto de vista y como filósofo, me parece que este fallo del Tribunal Supremo merece una discusión muy seria, por lo menos el área de ética del derecho.
Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (2022)

No hay decisión que haya dado más qué hablar en estos días que Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (2022). Contrario a las secciones anteriores, no quiero dedicarme mucho a los detalles del caso, sino más bien lo que significa y su impacto en Estados Unidos y Puerto Rico.
Para poner el cuento largo corto, lo que hace el Tribunal Supremo de Estados Unidos es revocar la decisión de Roe vs. Wade (1973). En dicho caso, se justifica su decisión a favor del derecho a decidir con base en el concepto del “derecho constitucional a la intimidad”. Es un tópico controversial dado que en ningún lugar la constitución estadounidense dice que toda persona o ciudadano tenga derecho a la intimidad. Este derecho se infiere a partir de un cúmulo de casos relacionados con la Constitución y que fueron atendidos por dicho tribunal anteriormente. En fin, los jueces de ese caso encontraron que el derecho al aborto estaba, en última instancia, estaba cobijado por la Enmienda XIV de la Constitución. La razón de ello, dice el tribunal en 1973, es que tener hijos no deseados “puede forzar a la mujer a una vida y futuro con angustia; puede infligir daño psicológico; cuidar al niño puede agravar la salud física y mental de la madre; y porque podría haber angustia para todos los concernidos, asociados al hijo no deseado.” El Tribunal propuso un marco trimestral para establecer las debidas regulaciones al aborto.
En el caso Dobbs v. Jackson, el juez Samuel Alito argumenta que no existe tal derecho constitucional a la intimidad, y por esa razón, la decisión de Roe v. Wade no estaba bien fundamentada o argumentada. Por tanto, lo que se hace es revocar dicha decisión a nivel federal. Esto no significa que automáticamente el aborto esté prohibido en Estados Unidos. En una mentalidad afín a la naturaleza federal estadounidense y como manera de afirmar la soberanía de los estados, queda en ellos formular una legislación pertinente para la regulación o prohibición del aborto.
Como resultado, trece estados de la Unión ya habían aprobado legislación para la automática prohibición del aborto sustancial o total en caso de que se revocara el caso Roe v. Wade. Así que esto ya ha tenido un impacto bastante grande en Estados Unidos en tan solo unos días.
¿Qué sucede en Puerto Rico? ¿Se prohibió el aborto? No. El estado de derecho permanece intacto después de la revocación de Roe v. Wade. La Constitución de Puerto Rico claramente sí incluye una disposición que vela por el derecho a la intimidad:
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
Artículo II, Sección 8
El derecho al aborto fue reconocido en Puerto Rico por su Tribunal Supremo en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Duarte Mendoza (1980). En el Código Penal se estipula la regulación importante al respecto. Castiga a la mujer o a cualquier persona que se induzca a un aborto, excepto por razones de salud. Dice lo siguiente en el Artículo 98:
Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con intención de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Dado este panorama legal, la decisión de hacerse un aborto queda entre la mujer y su médico. A su vez, el Departamento de Salud de Puerto Rico tiene el Reglamento 7654, que regula la terminación de embarazos. El derecho a decidir acompaña a las mujeres durante todos los nueve meses de embarazo.
Ahora mismo, la lucha para mantener esta situación se está dando en el Senado y en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, específicamente la radicación de varias medidas:
- P. del S. 693: Radicada por la senadora Rodríguez Veve y auspiciado por otros legisladores, entre ellos, el presidente del Senado. Su objetivo es limitar el periodo del aborto a las primeras veintidós semanas. Recientemente, fue aprobada en el Senado, pero se ha detenido su discusión en la Cámara de Representantes.
- El P. del S. 929 / P. de la C. 1403: Ambas medidas multipartitas de reciente radicación tienen como objetivo el establecer una ley para proteger los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. La radicación se da a la luz de la revocación de la decisión Roe v. Wade, y quiere fortalecer el estado de derecho actual.
- El P. de la C. 1407: Radicada por la partidaria del Proyecto Dignidad, la representante Lissie Burgos. Este proyecto penalizaba a la mujer que llevara a cabo un aborto a un periodo de cárcel de 99 años. La medida fue retirada a raíz de las protestas que se dieron en las redes sociales y en los medios. El partido Proyecto Dignidad, por voz de su presidente, César Vázquez, se vio precisado a emitir un comunicado que dice lo siguiente:
Nuestro partido no cree en la criminalización de la mujer que se somete a un aborto. Por el contrario, creemos en ayudar a las mujeres que han atravesado o están considerando atravesar un proceso de aborto, mientras defendemos con firmeza el derecho de la criatura por nacer.
Conclusión
Estas decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos en muy poco tiempo indica dos cosas. En primer lugar, que en momentos cercanos a unas elecciones congresionales —en el que se espera que los republicanos consigan mayoría en ambas cámaras— el Tribunal Supremo está tomando unas decisiones de corte partidista. Lo segundo es que para estos fines su aproximación no consiste en meramente de aplicar una filosofía jurídica a unos casos particulares. Se trata más bien de mentir en torno a los hechos para decidir a favor de unos sectores políticos y avanzar unas causas ideológicas.
Tenemos que estar pendientes a lo que ocurre y cómo estas decisiones afectan nuestra vida en Puerto Rico. Debemos activarnos para adoptar múltiples estrategias de lucha por los derechos ya conseguidos para beneficio de todos. Vienen días muy oscuros. En la opinión concurrente del juez Thomas en Dobbs v. Jackson, dejó saber que a raíz de dicha decisión, se deberían atender otros que tienen que ver con regulaciones de anticonceptivos y el matrimonio LGBT+.
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