
Símbolo local del Unitarismo Universalista puertorriqueño.
Recientemente, en el Senado de Puerto Rico, se presentaron dos medidas controversiales relacionados a los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBT+ de Puerto Rico. El P. del S. 950 y el P. del S. 1000.
Hoy, los miembros de la congregación han enviado a varios senadores y han entrado sus expresiones en torno a ambos proyectos. Aquí pueden descargar el documento en español y en inglés. El texto en español dice lo siguiente:
POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN UNITARIA UNIVERSALISTA DE PUERTO RICO EN CUANTO AL P. DEL S. 950 Y AL P. DEL S. 1000
6 de septiembre de 2018
La Asociación de Unitarios Universalistas de Puerto Rico (UUPR) es una iglesia en la que afirmamos nuestra creencia en “el valor y la dignidad inherentes de cada persona”, los principios de “justicia, equidad y compasión en las relaciones humanas” y la autonomía de conciencia de cada persona.
Consistentes con nuestros principios, en 1987, la Asociación de Unitarios Universalistas (UUA) aprobó una resolución general a favor del derecho a las mujeres a escoger si desean continuar con su embarazo o terminarlo, darles plena información, complementar esa selección con educación sexual y a proveerles acceso a contraceptivos. Entendemos que estos son derechos fundamentales se derivan de los reconocidos en la Constitución de Estados Unidos, la cual aplica a Puerto Rico.
El P. del S. 950 limita a las mujeres su acceso a un aborto seguro, de diversas maneras:
Establece que, en menos de cuarenta y ocho horas antes del aborto, el médico esté obligado a decirle a una mujer, en clara manipulación emocional, que el aborto “terminará la vida de un ser entero, separado y único” y la edad gestacional del feto.
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La legislación es redundante en cuanto requerirle a los médicos e instituciones de salud, informar a las pacientes sobre el lugar donde se llevará a cabo el aborto, sus riesgos y consecuencias, algo que debería ser parte de la práctica médica como parte de su Código de Ética Profesional. (Véase el Código de Ética Profesional del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, cánones 4, 5 y 6 de los deberes al paciente). Si hay una falla en informar a las pacientes en torno a las consecuencias del aborto, una nueva legislación como el P. del S. 950 no corregirá el problema, sino que lo agravará al dictarle al médico que deba promover en el paciente una perspectiva del feto como “un ser entero, separado y único”.
.Las penalidades estipuladas en la legislación están dirigidas a disuadir al médico y a las instituciones de hacer valer el ejercicio del derecho fundamental de las mujeres a escoger continuar el embarazo o no.
.Este proyecto está motivado por consideraciones religiosas, razón por la que es una intervención indebida de una cosmovisión de un grupo de personas y, por ende, podría ser una violación a la separación de iglesia y estado, que es parte de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, aplicable a Puerto Rico, además de estar claramente dispuesta en la sección 3 del artículo 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En cuanto al P. del S. 1000, este proyecto procura prohibir las llamadas “terapias de conversión” a jóvenes que no sean de orientación heterosexual. Las “terapias de conversión” constituyen un acto de violencia a la integridad humana y un ejercicio cruel de naturaleza heterosexista. En general, dichas medidas son llevadas a cabo con el auspicio de ciertos grupos religiosos que desean imponer su cosmovisión en relación con la sexualidad humana por esa vía. Desde hace tiempo, la evidencia científica ha establecido que en la mayoría de los casos, las terapias de conversión son inefectivas, añaden angustia y aflicción a los jóvenes LGBT+, hasta el punto de conducir a algunos al suicidio. Las orientaciones no heterosexuales, incluyendo las transgénero y transexuales, ya no son consideradas enfermedades psicológicas o psiquiátricas desde la medicina científica.
Dados los hechos, expresamos nuestra posición:
- Rechazamos enérgicamente el P. del S. 950, que, de aprobarse en la legislatura y firmado por el gobernador, se llamaría “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida”.
.- Apoyamos al Gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevárez, en cuanto a su decisión de no firmar el P. del S. 950.
.- Estamos a favor del proyecto tripartita, P. del S. 1000, en que se prohíben las mal llamadas “terapias de conversión”, ampliando así las protecciones a la comunidad LGBT+.