Como afirmamos en otra entrada de este blog, las escuelas alianzas y de libre selección o chárter violan la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Artículo II, Sección 9:
No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado (Art. 2, Secc. 5).
Así lo determinó, la Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Iris L. Cancio González en su reciente sentencia (Asociación de Maestros vs. Departamento de Educación). Esta decisión. Por ende, la Ley 85 de 2018, que permite la existencia de las escuelas alianzas, queda derogada.
El gobierno, sin duda, apelará esta decisión al Tribunal Supremo, donde nombrados del Partido Nuevo Progresista gozan de ser mayoría en ese organismo. Veremos cuál será el desenlace final de toda esta tragedia.